Con el objetivo de conseguir la autopromoción de un bloque de viviendas, surge lo que se conoce como cooperativa de viviendas, que no es más que una sociedad mercantil formada por socios cooperativistas.
Los socios cooperativistas son personas que comparten fundamentalmente la necesidad de una vivienda y se unen para acceder a ella en las mejores condiciones de calidad y costo posible, por lo que las casas se obtienen a un monto menor que el que aprueba otro tipo de promoción.
Es importante destacar que una cooperativa de viviendas es una sociedad particularmente participativa, con un funcionamiento democrático, donde lo trascendental no es el capital, sino las personas.
En lo que respecta a las decisiones que están relacionadas con la edificación de la casa, estas se llevan a cabo por consenso entre los socios. De igual manera, resulta elemental saber los gustos y necesidades de quienes integran esta cooperativa.
Por otro lado, hay que destacar que cada sociedad cooperativa posee sus propios estatutos, normas o reglas, las cuales organizan su estructura, su gobierno y el funcionamiento de la entidad.
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¿Qué ventajas tiene conseguir una vivienda en cooperativa?
Una de las ventajas de conseguir una casa a través de una cooperativa de viviendas, es el ahorro económico, este supone la autopromoción de viviendas a estricto precio de costo.
Adquirir una vivienda de cooperativa puede ser entre un 20% y un 30% más económico. En el caso de las cooperativas existe el margen de la gestora, sin embargo está en el entorno del 8%-12%.
Otra ventaja es que las condiciones de pago suelen ser más accesibles pues tratan de adaptarse a la capacidad económica real de los socios cooperativistas.
En este sentido, existe mayor facilidad para acceder a la financiación por parte del banco, al ser el precio de la vivienda inferior al mercado, e incorporarse al proceso desde el principio.
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Démosle un vistazo a los derechos de los socios de una cooperativa de viviendas
Los socios cooperativistas gozan del derecho a elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos sociales; asimismo pueden participar con voz y voto en la adopción de acuerdos por la asamblea general y demás órganos sociales de los que formen parte; y a los demás que resulten de las normas legales y de los propios estatutos de la sociedad.
Por otra parte, los socios obtendrán el derecho a su sustitución en sus derechos y obligaciones, por otro individuo que tenga los requisitos que se necesitan para convertirse en socio.