La FIRPTA es la ley de Impuestos sobre la Inversión Extranjera de Bienes Raíces y se decretó por el Congreso de Estados Unidos en el año 1980. En inglés se conoce como (Foreign Investment in Real Property Tax Act.)
Esta legislación permite gravar las ganancias de los extranjeros sobre la venta de bienes raíces u otros bienes inmuebles.
Si analizamos un poco la historia encontramos que dicha ley se aprobó para realizar las transacciones de bienes raíces y que estas tengan equidad tanto para los residentes de Estados Unidos como para los inversionistas extranjeros.
Hay que dejar en claro que antes de que existiera esta legislación, no existía manera, ni forma de gravar los impuestos sobre las ganancias de los inversionistas no residentes.
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FIRPTA evita que propietarios extranjeros vendan sus propiedades y se lleven sus ganancias a otros países
En pocas palabras la ley FIRPTA está planteada para evitar que los propietarios extranjeros vendan sus propiedades en Estados Unidos; y a su vez se lleven sus ganancias a otros países, fuera de la jurisdicción del Servicio Interno de Impuestos (IRS) sin cancelar el impuesto correspondiente sobre la ganancia de la venta.
Es importante destacar que en la ley FIRPTA el comprador esta en la obligación de retener entre el 10%-15% del monto de la venta al momento del cierre.
Por otro lado, existen dos importantes excepciones para que el vendedor sea exento de la retención a la hora de la venta- A continuación se mencionan:
La primera es que la cantidad de la venta sea menor a $300,000 y la segunda que el comprador viva la mitad del año en la propiedad.
En algunos casos, es viable retener menos del 10% del monto de la transacción. No obstante, el vendedor debe calificar para recibir una excepción por parte del IRS. El IRS puede hacer una salvedad en los siguientes casos:
- La venta de una propiedad que se heredó recientemente
- Una venta con una ganancia pequeña (o una pérdida)
- Una venta libre de impuestos (Intercambio Sección 1031)
Por último, se debe aclarar que la aley FIRPTA no es un impuesto «adicional», sino simplemente un mecanismo de retención, en cuales los impuestos se deben pagar tempranamente, y no con la declaración de impuestos.